CONSTITUCIÓN DOMINICANA
SECCION III
DE LOS DERECHOS CULTURALES
Artículo 64.- Derecho a la
cultura. Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin
censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los
bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción
artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales
sobre las obras de los autores e inventores. En consecuencia:
Establecerá políticas que
promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las
diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de
la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas,
instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades
culturales.
Garantizará la libertad de expresión
y la creación popular, así como el acceso a la cultura en igualdad de
oportunidades y promoverá la diversidad cultural, la cooperación y el
intercambio entre naciones.
Reconocerá el valor de la
identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo
integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar
humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la
producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de
la cultura.
El patrimonio cultural de la
Nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que
garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta
en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, cuya propiedad sea
estatal o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables
y dicha titularidad, imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos
privadas y los bienes del patrimonio cultural sub acuático serán igualmente
protegidos ante la exportación ilícita y expolio. La ley regulará la
adquisición de los mismos.
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